Firme y ejecutoriada [irreversible y obligatoria] ha quedado la sentencia dictada al exconcejal de San Salvador, Héctor Raúl Silva Hernández, por los delitos de calumnia y difamación en perjuicio del diputado de Nuevas Ideas, Christian Guevara.

Así lo establece un escrito emitido por la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador, a las 12:05 del mediodía del jueves 21 de mayo de 2026, tras recibir un oficio de la Secretaría de la Sala lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) especificando la decisión de ese tribunal superior.

El 27 de junio de 2024, Silva Hernández fue condenado por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador a pagar $50,000, por los dos delitos en perjuicio del legislador, quien como demandante dijo que ese dinero lo destinará al Hospital de Niños Benjamín Bloom.

El tribunal también le impuso una segunda sanción consistente en el pago de $1,399.24, que deberá ser depositado en el Ministerio de Hacienda ya que va destinado al Estado. El proceso se originó tras declaraciones que Silva Hernández emitió en entrevistas de televisión y radio el 10 y 11 de agosto de 2023, en las cuales afirmó que Guevara recibió contratos publicitarios de la comuna de San Salvador siendo ya funcionario.

El exconcejal dijo que, el 22 de julio de 2019, Gustavo Melgar otorgó a el legislador y Julio Mejía, un poder especial sobre Media Latam Group, una sociedad que supuestamente promueve contratos publicitarios con la alcaldía de San Salvador.

Durante la vista pública, el diputado manifestó ante la jueza que las declaraciones de Silva Hernández le dañaron su honor y moral, y que además lo hizo con mala intención y dolo pues él no forma parte de dicha empresa desde el 2018, un año antes de ser diputado.

Guevara rechazó esas afirmaciones del exconcejal y le pidió que se retractara, pero al no acceder, decidió acudir ante los tribunales para presentar la demanda el 16 de agosto de 2023.

Al ser condenado, los abogados de Silva presentaron una casación [impugnación para anular sentencia], pero la Sala de lo Penal lo declaró inadmisible por falta de diligencia y exposición de los dos abogados quienes, en lugar de atacar el proceso, se quejaron de la resolución y ante el incumplimiento de los requisitos que ordena el Código Procesal Penal, los magistrados no admitieron el recurso.

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